Casación No. 313-2010

Sentencia del 10/03/2011

“...No se incurre en error de hecho en la apreciación de las pruebas cuando en la sentencia impugnada se analizaron los medios de convicción atacados de tal error y el tribunal de segunda instancia, luego de analizarlos en su conjunto, resolvió de conformidad con lo que consta en ellos.
En el presente caso, la recurrente denuncia que la Sala sentenciadora incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba, de los siguientes medios probatorios: a)...
...Resulta evidente que el submotivo invocado por la casacionista, no se ajusta a las constancias de autos, por cuanto que la Sala sentenciadora le otorgó el contenido material que efectivamente le corresponde a cada uno de los medios de prueba a que hace relación la recurrente, apreciándoles de forma íntegra y en base a sus propias estimativas, se obtuvo la convicción para proferir sentencia, arribando así a las conclusiones que se exponen en su sentencia...”